lunes, 26 de julio de 2010

ARTICULO: CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE LA ANDRAGOGÍA

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES





ARTICULO:
CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE LA ANDRAGOGÍA



JOSE RODOLFO PEREZ MEJICANOS
Guatemala julio 2010
ARTICULO:

CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE LA ANDRAGOGÍA

RESUMEN

En el presente artículo se abordan los conceptos más elementales sobre la andragogía, con la esperanza de contribuir a la difusión de esta ciencia que para la mayoría de la población le es desconocida, tomando en cuenta que para la enseñanza por lo general se habla de aprendizaje normal, enseñado a partir de la pedagogía y que sin más es lo mas que se conoce del tema, pero actualmente se está desarrollando a partir de la educación de adultos, la andragogía, que desde la perspectiva de esta ciencia no puede enseñársele de igual manera a un niño o joven que a un adulto.


ABSTRACT
This article addresses the most basic concepts of andragogy, with the hope of contributing to the spread of this science, which for most people it is unknown, given that education is usually spoken of learning normal, taught from teaching and that without more is more is known about it, but is now being developed from adult education, andragogy, which from the perspective of this science can be taught equally a child or young person than an adult.
PALABRAS CLAVES

Andragogía

Educación de Adultos

Educación Abierta

INTRODUCCIÒN

Se presenta a continuación este artículo sobre los conceptos mas importantes para la difusión de la andragogía, tratando desde luego que se abarque la esencia de ésta ciencia, para que las personas interesada en el tema puedan formarse una idea lo más cercana al verdadero sentido de la misma y que no les sea necesario tomar libros enteros para llegar a la esencia de ésta.
Se ha creído necesario eso si, tomar las opiniones de personas expertas en el tema como el caso del Dr. Adolfo Alcalá y del conocimiento que nos ha sido transmitido por el Dr. Carlos Interiano en el Diplomado denominado DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES, que se ha impartido en la Universidad Panamericana de Guatemala.


CONCEPTOS ELEMENTALES SOBRE LA ANDRAGOGÍA


De acuerdo a Ortiz Jiménez, "El concepto de andragogía es un neologismo propuesto por la UNESCO en sustitución de la palabra pedagogía, para designar la ciencia de la formación de los hombres, de manera que no se haga referencia a la formación del niño, sino a la educación permanente".

Y siguiendo a este mismo autor nos dice que "El concepto de andragogía es un neologismo propuesto por la UNESCO en sustitución de la palabra pedagogía, para designar la ciencia de la formación de los hombres, de manera que no se haga referencia a la formación del niño, sino a la educación permanente".

Mientras que, por ejemplo, para Márquez, "es la disciplina educativa que trata de comprender al adulto(a), desde todos los componentes humanos, es decir como un ente psicológico, biológico y social".

Por su parte Alcalá, sostiene que la "Andragogía es la ciencia y el arte que, siendo parte de la Antropogogía y estando inmersa en la Educación Permanente, se desarrolla a través de una praxis fundamentada en los principios de Participación y Horizontalidad; cuyo proceso, al ser orientado con características sinérgicas por el Facilitador del aprendizaje, permite incrementar el pensamiento, la autogestión, la calidad de vida y la creatividad del Participante adulto, con el propósito de proporcionarle una oportunidad para que logre su autorrealización".

Para el mismo autor, la praxis andragógica es "un conjunto de acciones, actividades y tareas que al ser administradas aplicando principios y estrategias andragógicas adecuadas, sea posible facilitar el proceso de aprendizaje en el adulto".


Por su parte si nos vamos a la práctica diremos entonces que "La Andragogía proporciona la oportunidad para que el adulto que decide aprender, participe activamente en su propio aprendizaje e intervenga en la planificación, programación, realización y evaluación de las actividades educativas en condiciones de igualdad con sus compañeros, participantes y con el facilitador; lo anterior, conjuntamente con un ambiente de aprendizaje adecuado, determinan lo que podría llamarse una buena praxis andragógica".



Siguiendo a Enrique Altazini, que habla del génesis de la andragógía y para lo cual se va hasta la antigüedad citando a grandes maestros de las filosofías como lo son: Sócrates, Platón y Aristóteles, pensaban en la educación como un proceso de transmisión del conocimiento, y de humanizaron del individuo, para lo cual le proporcionaban la libertad de escoger, investigar y de adaptarse a los conocimientos, de esa cuenta nos ha llegado la información de la forma en la cual formaban sus escuelas, dictaban sus cátedra y tal como se dice principalmente para personas adultas. También vemos como Jesús fue uno de los más grande andragogos de todos los tiempos; aunque amaba a los niños, se dedicó principalmente a predicar y enseñar su palabra a personas adultas, pues el ejemplo claro al respecto lo tenemos en sus doce discípulos, y desde luego a las muchedumbres que generalmente y tal como está escrito en la biblia eran conformadas por personas adultas.

Tenemos a lo largo de la historia también a otros grandes maestros del pensamiento de enseñanza para adultos en la cultura oriental tenemos a Confucio y Lao Tse, quienes sostenían que el aprendizaje es fundamentalmente un proceso de investigación, utilizando situaciones de la vida real.

Tal y como lo dice Enrique Altazini, en la edad media aparecen los primeros indicios concretos o pedagógicos sobre la factibilidad de aprendizaje de los adultos, porque en el año de 1835 Diesterweg y en 1894 Natorp en Alemania introdujeran el término conocido como: Pedagogía Social. Más tarde Alexander Kaapp propuso el término: Andragogía.

Comparto que la Andragogía plantea que la educación de adultos puede ser tan normal como la educación de niños, pero que además se ha visto a la pedagogía y andragogía como aspectos contrapuestos, cuando realmente la única diferencia visible son los métodos de la enseñanza; clásica en la pedagogía y participativa en la andragogía.

Un concepto que sigo de Andragogía es el que la define como el arte de aprender a conocer, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a ser; basándose en el conocimiento útil, la experiencia y el funcionamiento psicológico del adulto en el entorno en que éste se desenvuelven sus relaciones sociales con el mundo circundante y sus intereses multidimensionales, a fin de orientar el aprendizaje a la elaboración de productos, al trabajo interdisciplinario y a la posibilidad de generalizar.

Se tienen otros conceptos que sostienen que la Andragogía, como parte del sistema de las ciencias pedagógicas, es la que se ocupa de describir, orientar y facilitar el modo de aprendizaje y educación de los adultos. La Andragogía ofrece una alternativa flexible para aplicar sus principios y lograr métodos de enseñanza aprendizaje en correspondencia con las necesidades actuales y futuras de los adultos que desean someterse a procesos de enseñanza-aprendizaje.

Tomando en cuenta que en la educación de adultos, los cambios físicos y biológicos experimentados por el transcurso de la edad pueden ser compensados con el desarrollo mutuo de experiencias compartidas en inter-aprendizajes de adultos, más si éstos están bien adecuados. Por ello será conveniente que los participantes y facilitadores educativos cumplan una relación entre iguales hacia el logro de resultados exitosos. Lo anterior permitirá comprender que partiendo de esta comunicación horizontal de auto conceptos los adultos se recuperan y se integran a los procesos de aprendizaje en forma consciente y consecuente con su realidad educativa.


La educación del adulto

Así como las características psicológicas han de tenerse en cuenta para saber cómo aprende el adulto, así también la modalidad peculiar del aprendizaje adulto deberá ser tenida en cuenta al planificar su educación y enseñanza.
"Se entiende por educación de adultos el proceso de formación que inician los mayores de 18 años que no han tenido acceso al sistema educativo, o que habiendo ingresado a él se han retirado. Este proceso le permite al adulto desarrollar aptitudes, enriquecer conocimientos, mejorar sus competencias laborales y técnicas para enfrentar los desafíos planteados por la sociedad frente al mundo del trabajo, la familia, la comunidad, el medio ambiente y la salud, en distintos contextos socioculturales".

Los propósitos de la Andragogía

Frente a este cuadro social, la constitución de la Andragogía como ciencia de la educación de los adultos tiene un fin inmediato que es "encontrar caminos adecuados que faciliten el conocimiento y tratamiento científico de la educación de adultos".
Cuando se trata de educación de adultos debemos tener en cuenta una serie de percepciones que agrupamos en:
¿Cuáles son las características fundamentales de los adultos que se deben tener en cuenta en el proceso de formación?
¿Qué condiciona el aprendizaje adulto?
¿Cuándo y dónde se bebe realizar la educación del adulto?
¿Quiénes son los implicados?
¿Cómo aprenden los adultos?
¿Cuál es la forma adecuada para enseñarles o ayudarlos a aprender?

EDUCACIÓN

Tradicionalmente la educación solía definirse como un proceso por medio del cual la sociedad transmitía a sus nuevos miembros, a través de instituciones docentes, conocimientos, lineamientos y directrices que les servían como normas e instrumentos de desempeño en su diario quehacer. Lo anterior significa que la educación comprendía patrones de comportamiento, previamente establecidos por grupos de mayor experiencia, que debían ser asimilados y puestos en práctica por estudiantes cuyas edades oscilaban entre los extremos de las dos etapas mencionadas.

EDUCADOR

Félix Adam, ampliamente conocido por su incansable dedicación al estudio de la Educación de Adultos, presentó un trabajo titulado: Andragogía Ciencia de la Educación de Adultos, en 1970, durante las deliberaciones del Primer Congreso Interamericano de Educación de Adultos celebrado en Venezuela. En esa oportunidad, dio a conocer los fundamentos que sustentan la nueva disciplina científica; los cuales, una vez discutidos por los educadores asistentes, fueron aprobados en su totalidad.
Adam, considera que la educación no debe ser la imagen de una sociedad sino que la misma es función de los intereses del educando. En sus planteamientos, no presenta modelos preestablecidos, sino conclusiones de investigaciones que pudieran enriquecer comportamientos, aptitudes y el condicionamiento de la conciencia del hombre en términos de su probable futuro. El adulto acepta o rechaza, es decir, toma decisiones en base a sus fortalezas, debilidades, experiencias e intereses como individuo; lo anterior le permite, entre otras ventajas, decidir sobre las particularidades inherentes a la educación que se le debe impartir.

ADULTO

Considerado como un ser normal, el adulto es todo individuo (hombre o mujer) que: (a) desde el punto de vista físico, conformó un todo corporal definitivo, (b) biológicamente, concluyó su crecimiento, (c) psíquicamente, logró adquirir conciencia de sí mismo, de sus semejantes y del desarrollo de su inteligencia, (d) en lo que se refiere al sexo, alcanzó su capacidad genésica, (e) socialmente, tiene derechos y deberes ciudadanos y, con frecuencia, toma decisiones con plena libertad, (f) económicamente, se incorpora a tareas productivas, creadoras y promotoras, muchas veces, de cambios pecuniarios y (g) en lo que se relaciona con la educación, el adulto está capacitado para gestionar su propio aprendizaje, para interesarse en la búsqueda de conocimiento y para tratar de adecuar lo aprendido a la realidad existente en el ambiente en que le toca actuar.

EDUCACIÓN PERMANENTE

El perfeccionamiento integral y sin solución de continuidad de la persona humana, desde su nacimiento hasta su muerte.







Para la realización de este artículo se han tomado fragmentos de varias web visitadas en internet y tal como se ha intentado con el presente trabajo, tal y como lo hemos citado proporcionar los elementos más significativos de la andragogía y si en alguna medida se logra éste propósito nos daremos por complacidos.


CONCLUSIONES
01.- El desconocimiento que tiene la población en general sobre la educación de adultos lo cual hace que se tengan ideas erróneas sobre los mismos.

02.- Es importante el estudio de la Andragogía, como ciencia para la enseñanza de los adultos.

03.- El Estado de Guatemala debe ser garante de que se aplique la ciencia andragogica en todos los establecimientos que tengan que ver con la educación de adultos para su efectiva aplicación y práctica en el país.

Firma: José Rodolfo Pérez Mejicanos

sábado, 24 de julio de 2010

ARTICULO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES





PLANIFICACION PROYECTO DE CATEDRA DEL CURSO:
“LA HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS”





JOSE RODOLFO PEREZ MEJICANOS


Guatemala marzo 2010

PLANIFICACION PROYECTO DE CATEDRA

CURSO: HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONTENIDO GENERAL
Descripción
El contenido del Curso de la Historia de los Derechos Humanos, abarcará a partir del análisis del proceso histórico de los derechos humanos, pasando por los instrumentos jurídicos concretos a lo largo de los siglos del XVII al XX, la aparición del Constitucionalismo, la aceptación internacional en la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Estudia en forma concreta el surgimiento de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación, la constitución de la Carta Internacional de los Derechos Humanos y desde luego se finaliza con un breve estudio del Sistema Interamericano.
Objetivos o Competencias
a) Adquirir los conocimientos científicos y técnicos que le permitan al estudiante, comprender y analizar las diferentes etapas que se dieron para la conformación de los Derechos Humanos a través de la historia.
b) Sensibilizar al estudiante de manera que en forma práctica pueda analizar los distintos acontecimientos relacionados al proceso de los derechos humanos como tales a través de la historia.
c) Estudiar y analizar los distintos acontecimientos e instrumentos que han surgido y que han llevado a los derechos humanos a la posición en la que se encuentran en nuestros días y su proyección

Contenidos

MODULO I
1. Aspectos relevantes de la historia de los Derechos Humanos en el mundo
1.1 La Edad Media
1.1.1 La Carta Magna de Inglaterra
1.1.2 El Renacimiento
1.1.3 El Concepto de Dignidad de la Persona
1.1.4 El contexto socio-económico y religioso
1.1.5 La lucha de la burguesía por sus derechos
1.1.6 Derechos de Primera Generación
MODULO II

2. APARECIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO

2.1 La aceptación de los Derechos de Primera Generación y su contexto
2.2 La Carta Magna Inglesa
2.3 The Petition of Rights
2.4 The Abeas Corpus Act
2.5 The Declaratión of Rights
2.6 La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América
2.7 La Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano
2.8 La Declaración de Virginia de lo Estados Unidos de América

MODULO III

3. Surgimiento de los Derechos Humanos de Segunda Generación
3.1 La Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado
3.2 La Constitución Mexicana de 1917

MODULO IV

4. Instrumentos de Derechos Humanos Internacionales y de América Latina y los Derechos Humanos de Tercera Generación
4.1 Instrumentos de Derechos Humanos Internacionales
4.1.1 La Carta de la Naciones Unidas
4.1.2 La Declaración Universal de Derechos Humanos
4.1.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
4.1.4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
4.2 Instrumentos de Derechos Humanos en América Latina
4.2.1 La Carta de la Organización de Estados Americanos
4.2.2 La Declaración Americana de Derechos Humanos
4.2.3 La Convención Americana de Derechos Humanos






4 Metodología Andragógica. Enfoques, dinámicas, técnicas, recursos, proyectos, unidades temáticas, estudio de casos, situaciones didácticas, aprendizaje basado en problemas, entre otros.
5 Indicadores de logro

Se pretende alcanzar los siguientes indicadores de logro, los cuales se medirán conforme el avance del programa y de conformidad con las necesidades pedagógicas del curso.



· Que los estudiantes sean capaces de actuar de manera tolerantes, mostrando respeto a las tendencias culturales, sociales, religiosas y políticas de los demás, como consecuencia del estudio de los derechos humanos y su historia.

· Que se relacionen en forma habitual con los distintos temas relacionados a los derechos humanos y ser generadores de cambio en su comunidad.

· Que sean capaces de emitir juicios críticos ante situaciones de injusticia y de irrespeto a la dignidad de las personas.

· Que sean capaces de hacer denuncia ante situaciones en las cuales el respeto a la dignidad de las personas se vea conculcado.

· Ser capaces de desarrollar acciones con el fin de procurar la satisfacción de las necesidades de los otros actores de la sociedad en la cual vive.

· Respetar las ideas y aportes de otros integrantes del grupo de estudio a partir del conocimiento individual de sus derechos y obligaciones como humanos.

· Aumentar el conocimiento intelectual y calidad específica de conocimientos de los derechos humanos de los alumnos.

· Objetividad en los resultados obtenidos de aprendizaje en función de los resultados esperados.

· Transformar a partir del conocimiento la historia de los derechos humanos la percepción que se tiene de los mismos y que se conviertan en defensores e impulsadores de los mismos.

· Aumentar las perspectivas del conocimiento del tema tanto en forma individual, como del grupo de trabajo en el estará trabajando.

· Favorecer el aprendizaje por medio de control de lo que se va analizando en función del resultado individual, mejorando los niveles de auto enseñanza, bajo su propia responsabilidad del alumno.


6 Actividades formativas

Se llevarán a cabo de conformidad con el calendario respectivo actividades formativas que enseñanza-aprendizaje presenciales en el aula, lideradas por el profesor que se desarrollan en grupo y que responden a una programación determinada que requiere la dirección presencial de un docente y que se desarrollan en grupo.

Incluyen, las siguientes actividades formativas:

- Clases magistrales/expositivas- Clases de resolución de problemas- Aprendizaje basado en problemas- Ejemplificación y estudio de casos- Prácticas de aula- Prácticas de laboratorio o clínicas- Seminarios- Talleres- Debates- Exposición de trabajos en grupo- Ejercicios de simulación

Se realizarán actividades de análisis y discusión de casos, leyes, problemas.

Se contará con la exposición de tres expertos en el tema de los derechos humanos en Guatemala y de un experto internacional sobre la historia de los derechos humanos.

7 Materiales de Estudio

a. Materiales Fundamentales
Los materiales fundamentales son los Convenios Internacionales y nacionales de derechos humanos.
La bibliografía que se presenta al final del presente proyecto de cátedra.

b. Materiales Complementarios
Los diversas lecturas adicionales que se proporcionaran de conformidad con el avance de los ejes temáticos y según las necesidades de la cátedra.
8 Evaluación
Se desarrollarán cuatro laboratorios:
Laboratorio Tema uno: 30 de julio 10 puntos
Laboratorio Tema dos: 26 de agosto 10 puntos
Laboratorio Tema tres: 21 de septiembre 10 puntos
Laboratorio Tema cuatro: 24 de octubre 10 puntos
Examen Parcial uno: 02 de agosto 15 puntos
Examen Parcial dos: 02 de octubre 15 puntos
Examen Final: 21 de noviembre 30 puntos

NOTA MINIMA DE PROMOCION: 70 PUNTOS

9 Cronograma de la Cátedra

Períodos de docencia 90 periodos de clases.
Inicio de Clases 03 de julio
Finalización de Clases 21 de noviembre

10 Bibliografía General
1) La Constitución Política de la República de Guatemala
2) La Constitución de México de 1917
3) Carta de la Organización de las Naciones Unidas
4) Declaración Universal de los Derechos Humanos
5) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
6) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
7) Carta de la Organización de Estados Americanos
8) Convención Americana de Derechos Humanos


11 Anexos

a) Lecturas complementarias para cada eje temático, de conformidad con las necesidades de la cátedra.

Lic. José Rodolfo Pérez Mejicanos

EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL DEBATE

EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL DEBATE
CONCEPTO DE PRUEBA
El término prueba tiene varias acepciones, motivo de agria discusión dentro de diferentes autores y de la cual nos alejamos expresamente. Para el presente tema nos referimos a la misma como aquellos medios que dentro del proceso penal llevarán al juez a un estado de certeza sobre la existencia o no de unos o varios hechos constitutivos de delito y si la o las personas procesadas cometieron o no cometieron el mismo, su responsabilidad, grado de participación y las responsabilidades civiles que provienen de dicho hecho.

Previo a concretarnos al tema, es conveniente recordar algunos conceptos fundamentales.

PROCESO PENAL

En el campo del derecho entendemos generalmente el proceso como una serie de etapas, ordenadas y concatenadas, que cumpliendo con ciertas formalidades establecidas previamente, permiten a un órgano jurisdiccional conocer de la posible comisión de un delito, a efecto de determinar con la mayor precisión posible si realmente se cometieron los hechos denunciados, la forma en que los mismos se cometieron, si los mismos se deben a una acción u omisión punible de la persona que está siendo juzgada, a efecto de imponerle una pena y declarar las responsabilidades civiles provenientes del delito.

OBJETO DEL PROCESO PENAL

Como en todos los campos del conocimiento humano, la diversidad de opiniones es múltiple y responde a las diversas formas de apreciar y estudiar las cosas, sin olvidar los propios intereses y las creencias y valores religiosos, morales y culturales.

En el tema que tratamos encontraremos posiciones que van desde entenderlo como el medio de obtener una mera retribución o venganza de la sociedad para la persona que cometió un delito, la búsqueda de la reinserción del delincuente como un elemento útil a su sociedad o la mera protección de la víctima y la reparación de los daños y perjuicios que se le han causado.



VERDAD FORMAL y VERDAD FáCTICA

Motivo de análisis y discusión durante la evolución del derecho ha sido la existencia y diferenciación entre lo que se demuestra formalmente a un juez y lo sucedió realmente en ese mismo evento.

Debemos recordar que el conocimiento del proceso penal y su decisión final es realizado por un ser humano que carece de un conocimiento personal y directo de los hechos sobre los que versará su sentencia. En consecuencia, durante el proceso deberán reproducirse esos hechos de forma tal que permita que el juez adopte una resolución legal y justa.

Ahora bien esa reproducción que se hará al juez, puede coincidir realmente con lo sucedido o por el contrario encontrarse alejada de la realidad.

Siendo que dentro del proceso existe el cumplimiento obligatorio de determinadas formalidades, si los medios de prueba cumpliendo con los mismos producen certeza al juez, encontramos lo que conocemos como la verdad formal, y que nos permite proferir un fallo legal.
Sin embargo, siendo que en la reproducción del hecho hay actividad humana susceptible de error y de manipulación, es posible que cumpliendo con las formalidades legales la certeza producida al juez no coincida exactamente con lo sucedido.

Por el contrario la verdad fáctica es aquella que tiene total coincidencia con lo sucedido y el estado de certeza que nos produce nos permite proveer una sentencia justa.

Por lo anterior el proceso penal debe de ser cuidadoso de que sin apartarse de las formalidades necesarias en un proceso, la prueba reproduzca la verdad fáctica, a efecto de que el juez resuelva en forma legal y justa, lo que cobra una especial relevancia en el proceso toda vez que el resultado del proceso en muchos casos puede afectar no solo la libertad sino la vida de los procesados.

MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

Nuestro Proceso penal se encuentra organizado bajo los principios garantistas que pretenden regular la actividad de las instituciones del estado, del juez y las partes, de tal forma que se respeten los derechos que a cada una de ellos corresponde.

De conformidad con lo antes dicho el proceso penal cuenta con una primera etapa, fase de investigación, que tiene por objeto permitir al Ministerio Público un conocimiento acertado de los sucedido y sus características, para lo cual deberá recurrir a la utilización de todos los medios que le permitan la reproducción del hecho investigado, y que posteriormente será sometido al conocimiento del órgano jurisdiccional. En esa primera etapa los medios de reproducción de lo sucedido son recibidos por el Ministerio Público, por lo que se les considera medios de investigación.









IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN

Desde el momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo debe iniciar la investigación de lo sucedido y ello lo hará recabando todos los medios de investigación que sean necesarios hasta lograr el esclarecimiento de dicho hecho, y en su caso la determinación de la persona o personas que han participado en el mismo. Por ello la importancia de dichos medios de investigación ya que ellos son los que nos permitirán conocer inicialmente lo sucedido.

EL CONTROL JURISDICCIONAL

La actividad investigativa del Ministerio Público dada su propia importancia y formando parte de un proceso, no puede quedar al libre arbitrio de dicha institución, por lo que siendo los juzgados a quienes corresponde la jurisdicción, es decir la facultad de juzgar, a ellos les corresponde controlar la actividad del Ministerio Público, control que se realiza fundamentalmente al conocer sobre los actos conclusivos que presente el Ministerio Público, ya que allí el juez conocerá de los medios de investigación recabados y si ellos son suficientes para continuar con el proceso y mantener medidas de coerción contra el procesado, o por el contrario si nos son suficientes deberá ordenar que se practiquen las diligencias pendientes y suspender las medidas de coerción. Recordemos que el Ministerio Público no está limitado a formalizar acusación sino que puede asumir otras posiciones conclusivas, pero en todas ellas son los medios de investigación recabados los que permitirán tomar una decisión correcta.

El control jurisdiccional se realiza también al momento de resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión, al de recibir la primera declaración del procesado y resolver su situación jurídica, lo cual debería realzarse con base en los medios de investigación se pongan en conocimiento del juez.

Por otra parte, es el juez a quien corresponde autorizar o no autorizar la práctica de ciertas diligencias de investigación en las que se afecta derechos constitucionales como por ejemplo la inviolabilidad del domicilio y la secretividad de la correspondencia.


ACUSACIÓN

Al finalizar el período de investigación el Ministerio Público debe analizar cuidadosamente los medios de investigación que ha recabado y si considera que de los mismos se presume la efectiva comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito y que el procesado puede resultar responsable del mismo, debe formular el correspondiente acto conclusivo, con el se concluye, da por terminado, el respectivo periodo de investigación) consistente en la solicitud de apertura del juicio, siguiente etapa del proceso que se concreta en una solicitud escrita conocida como acusación, y que requiere de ciertos requisitos claramente establecidos en la ley.


IMPORTANCIA DEL HECHO JUSTICIABLE

A pesar de que se le ha venido restando importancia el hecho justiciable tiene gran trascendencia dentro del proceso penal, ya que al señalar el lugar, la fecha, la hora, la acción, su resultado, su móvil y sus circunstancias, está limitando a todas las partes el marco sobre el cual debe de enfocarse su actividad probatoria, es decir que el fiscal y el querellante adhesivo deberán ofrecer los medios de prueba que le permitan convencer al juez de que dicho hecho sucedió y que el mismo es responsabilidad del procesado, el actor civil por su parte deberá acreditar las responsabilidades civiles que a su favor se deriva n del hecho en cuestión.







EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Una vez concluido el periodo investigativo mediante el acogimiento de la acusación formulada por el Ministerio Público el proceso debe continuar, y en nuestro caso procede precisamente mediante el ofrecimiento ya no de los medios de investigación sino de los medios de prueba con que cada una de las partes pretende acreditar la verdad de sus afirmaciones.

Los medios de prueba son recabados por el órgano jurisdiccional a diferencia de los medios de investigación que lo fueron por el Ministerio Público.

El ofrecimiento de los medios de prueba consiste precisamente en el hecho de que cada una de las partes haga saber al órgano jurisdiccional los medios de prueba con los que considera que va a acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho a efecto de someterlos a la fiscalización de las otras pates y que el juzgador resuelva sobre su aceptación o rechazo.





OPORTUNIDAD DEL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA

Una vez fijado el hecho justiciable en el auto de apertura, el juez procede a señalar hora para que el tercer día hábil siguiente, en la sede del mismo juzgado se realice una audiencia oral en la que se hará el ofrecimiento de los medio de prueba.


FORMA DE OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Los medios de prueba son ofrecidos en forma oral, indicando con claridad y precisión:
• De qué medio de prueba se trata: testigo, perito, testigo, reconocimiento judicial, reconstrucción de hechos, careo, etc, los cuales no se encuentran nominados ni limitados a los señalados en el Código, pero se continúan llamando en la forma tradicional para la compresión de lo que se ofrece.
• Se debe indicar el nombre completo, nombres y apellidos, de los testigos y peritos, así como el documento de identidad que el mismo utiliza. Se debe ser cuidadoso de que coincida el nombre señalado con el aparece en el documento relacionado.
• Si bien el Código sólo lo requiere en caso de otros medios de prueba - es conveniente hacerlo en todos ellos, indicar la forma de diligenciamiento y el hecho o circunstancia que se pretende probar con cada uno de ellos.
• Para mayor facilidad en el desarrollo de la audiencia es conveniente llevar consigo un listado de los distintos medios de prueba a ofrecer, y una copia del mismo para entregar al Juez, listado que será de gran ayuda en el momento de resolver.


FISCALIZACIÓN POR LAS PARTES

Siendo que nuestro proceso se caracteriza por ser garantista, acepta el contradictorio en todas las audiencias orales, es decir que si una de la partes formula una solicitud se debe de escuchar sobre la misma a las otras partes, para que el juez al resolver tenga un claro panorama sobre la procedencia o improcedencia de lo pedido.

En el caso del ofrecimiento de los medios de prueba, ello se cumple exactamente ya que luego de que cada una de las partes formule su ofrecimiento debe escucharse sobre tal ofrecimiento a las partes restantes y luego, en la misma audiencia, se resolverá lo pertinente.
Código Procesal Penal.






PRUEBA PERTINENTE

Como queda dicho, la actividad probatoria de las partes debe concretarse a la comprobación de sus afirmaciones de eco en relación al hecho señalado como justiciable. Los medios de prueba que se concretan a ese fin son considerados PERTINENTES y por el contrario los que no versan sobre esa materia serán IMPERTINENTES. Otro elemento que caracteriza la pertinencia de los medios de prueba es que versen sobre un hecho controvertido y como consecuencia cuando un mismo hecho es aceptado por las partes los medios de prueba que se refieran al mismo serán impertinentes.




PRUEBA ÚTIL

En todas las actividades humanas, consideramos que un objeto no es útil cuando es el medio más adecuado para conseguir el fin que nos proponemos con su uso dentro del campo en el que nos estamos desenvolviendo. Por ejemplo, si deseamos hacer un agujero para colocar el pilote de una casa, el instrumento útil será una barreta y no un cargador frontal. Lo mismo sucede en el proceso, nuestra actividad probatoria debe utilizar los medios que nos permitirán acreditar determinada afirmación, por ejemplo, si deseamos acreditar el fallecimiento de una persona el medio adecuado será la certificación de su partida de defunción, si deseamos acreditar la causa de la muerte, el medio útil será el dictamen del médico forense que realizó la necropsia correspondiente. Igualmente se considera inútil la prueba que se refiere a hechos procesales que no han sido controvertidos es decir que habiéndose señalado en el proceso no han sido redargüidos por otra de las partes lo que conlleva su aceptación. Cuando una de las partes hace una manifestación de hecho, ya forme parte del hecho justiciable o bien de la negativa o afirmación sobre la participación del procesado, debe de proponer los medios de prueba que acrediten tal afirmación no negación.









PRUEBA ABUDANTE

La economía procesal se refiere no sólo a la actividad de los órganos jurisdiccionales sino a la actividad que las partes deben realizar, y precisamente esa es una de las razones para tratar de evitar la prueba abundante, es decir que si uno de los extremos fácticos es acreditado con un determinado medio de prueba no deben aceptarse otros sobre el mismo tema. Por ejemplo, en la prueba testimonial no tiene razón ofrecer diez personas que legar a decir lo mismo, por ello se sugiere limitar su número a tres personas. Otra razón para limitar estos medios de prueba es evitar las posibles contradicciones que lo mismo puede causar.




RESOLUCIÓN
Una vez que las partes hacen verbalmente el ofrecimiento de sus respectivos medios de prueba, el juez debe de pronunciarse sobre el acogimiento o no de la prueba ofrecida, indicando con claridad precisión el porque de su resolución.





CITACIÓN A JUICIO

En la misma resolución en la que el juez se pronuncia sobre el ofrecimiento de los medios de prueba, debe igualmente consignar que cita a los sujetos procesales para que en el plazo de cinco días se apersonen por escrito al tribunal que deberá conocer del juicio e indiquen el lugar en el que recibirán notificaciones.






MODELO DE AUDIENCIA DE OFRFECIMIENTO DE LA PRUEBA

Para mayor conocimiento a continuación se relaciona un ejemplo de la forma en que se desarrollaría una audiencia una audiencia de ofrecimiento de prueba.
Se fundamenta en una audiencia real pero la información y los nombres utilizados son ficticios.

En la Ciudad de Guatemala, el cinco de julio del dos mil diez, siendo las diez horas, en la Sala de Audiencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delito contra el Ambiente situada en el segundo nivel del Edificio de Tribunales, con el objeto de celebrar AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA, se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Ingresa a la sala de el Licenciado FRANCISCO RAMON GONZALEZ PORRAS, Juez. SEGUNDO: El Juez procede a verificar la presencia de las partes, indicándole a los comparecientes que contesten presente por el micrófono respectivo para el debido registro; Ministerio Público por medio de la Licenciada Juanita Lucia López Flores, Procesado Luis René Gómez Calavera; Abogado Luis Alberto Villa Fut, defensor técnico del procesado; Querellante adhesivo Ingeniero Franz José Como Mas, y Abogada Virginia Gabriela Beaton Mirón, directora del Querellante Adhesivo. Se establece en consecuencia la presencia de los sujetos procesales. TERCERO: El suscrito Juez hace saber a los presentes el motivo de la audiencia. CUARTO: Se da intervención a la Fiscal para que como Acusador haga su respectivo pronunciamiento: señor Juez la Fiscalía ofrece los siguientes medios de prueba: PERITO: Ingeniero Luis Alfonso Pérez Trabanino, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registros trescientos ochenta y siete mil doscientos extendida por el alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, a efecto de que explique, amplié, aclare y ratifique su dictamen número veinte guión UAF sobre el valor en el mercado del vehículo allí relacionado y quien puede ser citado en la primera avenida uno guión cero uno de la zona uno. TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión trece mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco; señora Zoila Lechuga de Paiz, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden B guión dos y de registro ochocientos trece mil seiscientos extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, Pedro Vinicio Castellanos Estévez quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno y de registro un millón extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; Luisa Susana Oria de Conejo, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno de registro doscientos mil ochocientos once extendida por el Alcalde municipal de San José Pínula; Rosa Tallo Verde de Jardín, quien se identifica con documento único de identidad número un mil diez; y Diego Francisco López Rabanales quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registro cinco mil trescientos diez extendida por el Alcalde municipal de Chinautla. Todos los propuestos depondrán sobre la forma en que sucedieron los hechos en los que se despojo del vehículo de su propiedad al agraviado y pueden ser citados a la Agencia Cinco de Delitos Contra la Propiedad de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público en el segundo nivel de la dieciséis avenida diez guión diez de la zona uno de esta ciudad. DOCUMENTOS: Constancia de antecedes penales, Informe de antecedentes policiacos de la persona antes indicada. QUINTO: El juez indica al querellante adhesivo que proponga sus medios de prueba: El señor Como Mas manifiesta que lo hará su abogado director a quien se da la palabra e indica que ofrece los siguientes medios de prueba: TESTIGOS: Alfredo Enrique Pérez Oso quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden U guión veintidós extendida por el Alcalde municipal de Jutiapa, cuya declaración versará sobre la forma en que sucedieron los hechos investigados ya que al momento de los mismos acompañaba a la víctima en su vehículo; señorita Rosa María Villareal quien se identifica con el pasaporte español trescientos diez mil ochocientos nueve y depondrá sobre el maltrato del que era objeto por parte del procesado; DOCUMENTOS: Factura número trescientos seis extendida por Cofiño Estar Sociedad Anónima de fecha cinco de enero del dos mil nueve, con la que se acredita la propiedad y preexistencia del vehículo sustraído a la víctima; informe extendido por el DIGECAM sobre el registro de cinco armas de fuego a nombre del procesado, con lo que se acredita su propiedad del arma que le fue incautada al momento de su aprehensión conduciendo el vehículo robado; informes mensuales del movimiento de las cuentas bancarias del procesado extendidas al querellante adhesivo por el Banco Agrorual con los que se acredita el movimiento financiero de las mismas. SEXTO: El juez deja en el uso de la palabra al defensor técnico del procesado quien manifiesta que propone los siguientes medios de prueba: PERITOS: Licenciada MIRIAM MIRANDA MENTE CLARA y Licenciada MARTA VERONICA ARENALES FREUD quienes deberán estar presentes en el momento en que el procesado preste declaración en el debate y cuyo dictamen versará sobre los siguientes extremos: si el dicho del procesado tiene ilación lógica, si la conducta del procesado demuestra seguridad en su dicho, si el comportamiento del procesado demuestra razonablemente que lo dicho por él es verídico. Dichas personas se identifican con los documentos únicos de identidad números trescientos diez mil tres y seiscientos mil ochocientos once y pueden ser citados en la sexta avenida seis guión cero cero de la zona uno de esta ciudad. TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión trece mil ciento cincuenta y dos extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Mixco; señora Zoila Lechuga de Paiz, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden B guión dos y de registro ochocientos trece mil seiscientos extendida por el Alcalde Municipal de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez. Los propuestos depondrán sobre la forma en que sucedieron los hechos en los que se despojo del vehículo de su propiedad al agraviado y pueden ser citados a la Agencia Cinco de Delitos Contra la Propiedad de la Fiscalía Distrital Metropolitana del Ministerio Público en el segundo nivel de la dieciséis avenida diez guión diez de la zona uno de esta ciudad. Ana Luisa Gruñón Sófocles quien se identifica con cédula de vecindad orden C guión tres y de registro trescientos mil ochocientos diez, extendida por el alcalde Municipal de Chimaltenango cuya declaración versará sobre lo sucedido el día y hora del hecho justiciable en la residencia del procesado; Reconocimiento Judicial a practicarse en la séptima avenida y once calle de la zona once de esta ciudad, con el objeto de determinar la iluminación que existe en el mismo, la ubicación de los árboles que se encuentran en dicho crucero, la existencia de un seto en las banquetas de dicho lugar y la altura del mismo, con el objeto de demostrar que las personas que transitan a pie por ese lugar no pueden observar lo que sucede a los vehículos que circulan en ese lugar. Documentos: cédula de vecindad de su defendido, veinte cartas de recomendación a favor de su patrocinado; certificación de bautismo y de confirmación de su defendido extendidas por el Párroco de la Parroquia San José de la Montaña, cinco constancias de trabajo a favor de su defendido, con tales documentos acredita que su patrocinado es una trabajador regular, de buenas costumbres y honradez; informe que deberá requerirse al Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social sobre los registros de trabajo que existan a nombre del procesado; con lo que acredita que dicha persona es un trabajador saludable. Prueba Científica: Tres radiografías tomadas a su defendido que acreditan que el mismo tiene una prótesis en la mano derecha con lo que acredita que su patrocinado no puede portar un arma de fuego, radiografías que deberán solicitarse al Archivo de Rayos X del Hospital General San Juan de Dios por el Tribunal de Sentencia. SEPTIMO: EL Juez otorga el uso de la palabra al procesado quien manifiesta que desea dejar clara su inocencia Y por lo cual solicita su libertad al Juez. El Juez indica al dicente que la presente audiencia fue convocada con único objeto de que las partes propusieran su medios de prueba por lo cual su solicitud es improcedente y no se entra a conocer pero que si tiene medios de prueba que ofrecer este es el momento de hacerlo. El señor Luis René Gómez Calavera, manifiesta que no tiene ningún medio de prueba que ofrecer. OCTAVO: El juez procede a resolver indicando a las partes que luego de escuchar y analizar sus respectivas proposiciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 181, 182, 184, 18, 324, 332, 340,341, 344 del Código Procesal Penal resuelve que se aceptan los medios de prueba ofrecidos por las partes con las siguientes excepciones que se rechazan razonadamente: TESTIGOS ofrecidos por el Ministerio Público: Luisa Susana Oria de Conejo, Rosa Tallo Verde de Jardín, y Diego Francisco López Rabanales por abundantes ya que todos los ofrecidos declararían sobre los mismos extremos; TESTIGO: Rosa María Villa Real por inútil ya su dicho no versa sobre el hecho imputado; DOCUMENTOS: informes mensuales del movimiento de las cuentas bancarias del procesado por ilegal ya que no fueron obtenidos con la correspondiente autorización de la prueba ofrecida por el Abogado Defensor: PERITOS: Licenciada MIRIAM MIRANDA MENTE CLARA y Licenciada MARTA VERONICA ARENALES FREUD por impertinentes al no referirse al hecho justiciable: TESTIGOS: Señor Luis Roberto Castro Guevara, señora Zoila Lechuga de Paiz, porque ya fueron propuestos por el Ministerio Pública, DOCUMENTOS: cédula de vecindad de su defendido por inútil, quince cartas de recomendación a favor de su patrocinado por abundante e informe que deberá requerirse al Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Prueba Científica consistente en Tres radiografías ya el Tribunal de Sentencia no es el llamado a recabar medios de prueba y que ello sería regresar al periodo de investigación. NOVENO: El juez indica a las partes que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo … del Código Procesal Penal cita a las partes a juicio a efecto se apersonen al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, dentro del plazo de cinco días a efecto de señalar lugar para recibir notificaciones. DECIMO: El Juez indica a las partes que siendo la presente una audiencia oral, quedan debidamente notificados de lo aquí resuelto, que deberán firmar el acta sucinta de lo actuado y que el Auxiliar de Audiencias entrega a cada parte un disco compacto que reproduce la presente audiencia. DECIMO PRIMERO: Siendo las doce horas con diez minutos, el Juez da por concluida la presente audiencia y se retira de la Sala de audiencias.
Breve descripción del proceso penal




BIBLIOGRAFIA

Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala. Guatemala
Editorial Universitaria 1973
Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho Procesal Penal Tomo I Guatemala
Editorial Estudiantil Fénix 2004
Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho Procesal Penal Tomo II Guatemala
Editorial Estudiantil Fénix 2004
Baytelman A. Andrés. Duce J. Mauricio. Litigación Penal Juicio Oral y Prueba
Santiago Ediciones Universidad Diego Portales
Caferratta Nores, José I. La prueba en el proceso penal. Buenos Aires De Palma
1998
Rosales Barrientos, Moises Efrain. El Juicio Oral en Guatemala. Guatemala. Talleres de GM 2000
Constitución Política de la República de Guatemala.
Código Procesal Penal
Ley del Organismo Judicial
Circular PCP-2010-0020 Circular de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal

proyecto de catedra

DESCRIPCION
Durante este curso se conocerá la tercera etapa del Proceso Penal, el Juicio, así como los medios de impugnación y los procedimientos especiales, haciendo énfasis en la parte practica.

OBJETIVOS
A. Conocer las fases procesales que conforman el Juicio.
B. Adquirir conocimientos sobre los medios de impugnación que se utilizan dentro del proceso penal.
C. Conocer los procedimientos especiales que establece el Código Procesal Penal.
D. Llevar a la práctica oral los conocimientos obtenidos durante el curso.
E. Resaltar lo relativo a la ética profesional y los derechos humanos.
F. Adquirir la competencia necesaria para desarrollarse durante su vida profesional.

CONTENIDO
1. El juicio
a. Generalidades objetivos y requisitos.
b. Actos de preparación del debate.

2. El debate
a. Generalidades y principios fundamentales.
b. Desarrollo del debate.

3. La Sentencia
a. Generalidades, clases, requisitos, procedimiento de deliberación.
b. Sistemas de valoración de la prueba.
c. La indemnización Civil.
d. La condena en costas.

4. Las Impugnaciones

a. Generalidades.
b. Impugnaciones ordinarias Reposición, apelación, apelación especial
c. Impugnaciones extraordinarias Casación, revisión.
d. Remedios procesales Queja y rectificación.


ETAPA DE EJECUCION PENAL
a. Generalidades y doctrina sobre la ejecución penal.
b. Juzgado de Ejecución integración y funciones.
c. Actividad de los sujetos intervinientes.
d. Ejecución y extinción de la pena. Trámite.
e. Ejecución y extensión de las medidas de seguridad y coerción.
f. Procedimientos varios (redención de penas, libertad condicional, conmutas)




PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS
a. Naturaleza de los procedimientos específicos.
b. El procedimiento abreviado.
c. Procedimiento especial de averiguación.
d. Juicio por delito de acción privada.
e. Juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección.
f. Juicio por faltas.
(de todos: generalidades, procedencia y trámite)

METODOLOGIA
1. Lectura y análisis de las normas vigentes
2. Búsqueda, Lectura, análisis y redacción de memoriales, actas y resoluciones.
3. Simulación de celebración de audiencias
4. Simulación de celebración de debate
5. Trabajo de investigación
6. Exposición oral y pública de investigación realizada

INDICADORESDE LOGRO
1. Comprender con claridad y precisión la etapa intermedia, el juicio, los recursos, la ejecución y los procesos especiales,
2. Redactar memoriales, actas y resoluciones,
3. Desarrollarse y desenvolverse adecuadamente e las audiencias orales
4. Actuar en todo momento de conformidad con la ética profesional

ACTIVIDADES FORMATIVAS
1. Visita al Ministerio Público.
2. Visita a los tribunales de Primera Instancia y de la Corte de Apelaciones y del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
3. Asistencia a debate oral en la Torre de tribunales.
4. Visita al Centro Regional de Justicia de Occidente.
5. Visita a un Centro de Cumplimiento de Condena.
6. CineForum de la película “Las dos Caras de la Verdad”.
7. Dinamia de Grupo: Discusión de casos.

MATERIALES DE ESTUDIO
A. Materiales Fundamentales
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Código Procesal Penal
3. Código Penal
4. Ley del Organismo Judicial
5. Código de Ética Profesional

B. Materiales Complementarios
1. Copia de Memoriales, diligencias y resoluciones.


EVALUACION
Primer Parcial 15pts.
Segundo Parcial 15pts.
Examen Final 40 pts
Trabajo de Investigación y Conferencia 10pts.
Participación en simulación de audiencias y debate 10pts.
Participación en clase 5pts.
Asistencia 5pts.

CRONOGRAMA DE CATEDRA

Etapa Intermedia X X X X
Primer Parcial X
Preparación debate X X
Debate X X
La sentencia X
Segundo Parcial X
Las Impugnaciones X X
Ejecución Penal X X
Procedimientos específicos X X X X
Trabajo de Investigación X X X X X X
Conferencia X
Examen Final X




BIBLIOGRAFIA GENERAL

1. Arango Escobar, Julio Eduardo. Derecho Procesal Penal II .Guatemala; editorial Estudiantil Fenix.
2. Calderón, Alexis. Derecho Procesal Penal. Guatemala.
3. Poroj subuyuj, Oscar Alfredo. El Proceso Penal Guatemalteco. Guatemala.
4. Rosales Barrientos, Moises Efrain. El Juicio Oral en Guatemala Técnicas para el Debate. Guatemala.
5. Baytelman A. Andrés y Mauricio Duce J. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba..Santiago de chile; Ediciones Universidad Diego Portales.

IMPORTANCIA DE LA INMEDIATA APLICACION DE LA ANDRAGOGIA

RESUMEN
Es necesario y beneficioso el cambio de las clásicas formas de enseñanza universitaria, y siendo que la población universitaria en Guatemala proviene de sectores muy diferentes, en forma inmediata debemos asumir la adultez de los estudiantes y aplicar la Andragogía, para conciliar tan grandes diferencias.

PALABRAS CLAVE
Educación clásica universitaria
Diferencias sociales y culturales
Adultez
Andragogía

INTRODUCCION
La propia experiencia del autor me ha llevado a comparar las formas clásicas de enseñanza universitaria, eminentemente magistral, contra las nuevas formas andragógicas, calidez y eficacia de consensuar entre maestro y educandos, la valoración y no la calificación, la motivación constante y el trato respetuoso, y siendo que en Guatemala la población universitaria corresponde como nuestra misma sociedad a la existencia de grandes diferencias y contrastes culturales, educativos, sociales, económicos, considero que es necesaria la implementación de nuevas formas de enseñanza en las universidades del país, a fin de obtener óptimos profesionales, y la para lo cual debe aplicarse en forma inmediata la Andragogìa.


IMPORTANCIA DE LA INMEDIATA APLICACION DE La ANDRAGOGIA EN LA EDUCACION UNIVERSITARIA

Recuerdo que cuando que cursaba mis estudios de educación secundaria, en múltiples oportunidades los maestros nos exigían un mayor esfuerzo bajo el argumento de que cuando estudiáramos en la universidad encontraríamos formas de estudio mucho más estrictas y complicadas. Nuestros padres, aunque muchas veces no contaban con educación secundaria, en igual forma nos hacían observaciones semejantes al igual que otras muchas personas.
Lo anterior nos llenaba de temor al iniciar nuestra vida universitaria, y, lamentablemente, desde los primeros días comprobamos que aquellas prevenciones eran ciertas. Nos enfrentábamos a buen numero de catedráticos de edad avanzada con rostros serios y adustos, que impartían cátedras magistrales, muchas veces tediosas e incomprensibles, quienes nos evaluaban mediante exámenes escritos largos y rigurosos. Se nos remitía al estudio de una bibliografía la mayor parte de las veces de lectura difícil y cargante.
Hace cinco años ingresé a una institución de enseñanza religiosa y para mi sorpresa, si bien algunos de los maestros eran personas aún mayores que mis maestros universitarios contaban con una actitud muy distinta. Los contenidos de los cursos eran consensuados con los alumnos, así como la fecha de los exámenes, la presentación de los trabajos e incluso la forma de los exámenes. Pero lo que mas me impresiono fue que al referirse al tema de las evaluaciones se nos fue claro indicando que las mismas no buscaban importunarnos, estresarnos y mucho menos saber cuanto no sabíamos o sabíamos de memoria, debiendo de ganarnos los puntos; muy el contrario se trataba de conocer nuestra compresión de lo enseñado y el mantenimiento de los cien puntos de nota con que todos iniciábamos el curso. Encontré allí una nueva forma de enseñanza y de evaluación.
Es importante resaltar que entre mis estudios universitarios y esta nueva experiencia han trascurrido veinticinco años, y que obviamente la edad de los educandos concuerda con tal diferencia. Es decir, en esta oportunidad se trataba de personas mayores.
De todos es conocido que en nuestro país la mayoría de edad se encuentra fijada en los 18 años. Lo anterior está establecido en el artículo 147 de nuestra Constitución Política.
La importancia de la determinación de la mayoría de edad es de suma importancia ya que de ello dependen múltiples aspectos tales como el derecho al voto, el derecho a los alimentos, la finalización de la patria potestad y otros muchos.
Mención aparte merece la determinación de la responsabilidad penal, ya que a partir de ese límite la persona será sujeto del Derecho Penal y Procesal Penal pudiendo sufrir las penas fijadas para los delitos, se le internará, en caso necesario, en una centro preventivo para personas mayores y de ser condenado deberá cumplir la pena en un centro destinado a ello. Por el contrario, sin haber traspasado los 18 años esa misma persona no puede ser considerado como un delincuente, y si bien será juzgado, ello se hará mediante un procedimiento especial, durante el cual estará internado en un centro especializado para menores y de la misma forma cumpliría la condena que pudiera imponérsele. Tan importante es este aspecto que el artículo 137 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece que la minoría de edad debe de presumirse, es decir con la sola afirmación de que un detenido es menor de edad debe tenerse esto por cierto aunque posteriormente pueda acreditarse lo contrario
El límite de edad que separa la minoridad de la adultez varía en diferentes regiones y países, por ejemplo: en Irán 9 años para las mujeres, en Samoa Americana 14 años para ambos sexos; Cuba y Reino Unido 16 años;
Corea del Norte 17 años, 19 años en Canadá; 21 años en buen número de Estados de los Estados Unidos de Norteamérica como en Japón y Puerto Rico.
Las referencia anteriores nos permiten establecer los diferentes criterios que existen en la fijación de la adultez tomando en consideración únicamente el aspecto de la edad, aunque ya en el caso de Irán introducimos el factor sexo, fijándose un límite diferente para hombre y mujer. Tal situación responde obviamente al hecho innegable y universal de que la mujer desarrolla físicamente en forma más temprana que el hombre, no solo en cuanto a su facultad de concebir sino en cuanto a su madurez emocional y psicológica.
Introducimos aquí dos nuevos elementos: emotividad y psicología que no pueden dejarse pasar en el tema que nos ocupa y que van a influir necesariamente en la forma de comportarse de toda persona. En nuestros propios hogares podemos ver como el hijo o hija mayor en edad muchas puede comportarse con mucha más seriedad en algunos aspectos, pero el menor lo hará en otros muchos, como la mujer aunque sea menor será, generalmente, más cuidadosa que el hombre.
Ahora bien, si lo ya tratado lo trasladamos a nuestra sociedad, que se caracteriza por las grandes diferencias étnicas, lingüísticas, educativas, culturales, sociales y económicas, tenemos como resultado el que sea aún mas difícil determinar la minoridad o adultez de cada persona.
Es importante señalar que en Guatemala a las aulas universitarias únicamente llega un 1.5 por ciento de nuestra población; de esta, un 40 por ciento corresponde a población femenina, la procedencia de los estudiantes del sector público y privado y la diferencia en el nivel educativo, así como el origen ladino o indígena de los estudiantes.
Todo lo anterior resulta un largo pero necesario preámbulo para señalar la dificultad que en nuestro medio llega a tener la determinación de la adultez de las personas para llegar a considerarlos como sujetos de la educación andragógica.
Considero que ante esa cruda realidad de contrastes exagerados, un importante camino de conciliación y unificación se encuentra en la adragogía, que con su perspectiva introduce innovadoras formas de educación y evaluación.
En efecto, cuando encontramos en una misma aula universitaria estudiantes con diferencias tan notables, sería no sólo injusto sino desmotivante para una buena parte de ellos, continuar con los métodos tradicionales de educación, que producirán consecuentemente los mismos resultados: buen número de profesionales mediocres y un mayor número de desertores de la universidad. .
Puede resultar difícil determinar el momento en que los universitarios adoptan su adultez, pero es necesario partir de la premisa de que ello en nuestro medio se da a los dieciocho años para poner en práctica esta nueva forma de enseñanza, seguros de que sus benéficos resultados se concretarán en pocos años disminuyendo la deserción estudiantil y permitiendo el egreso de profesionales mejor preparados.
Partiendo de principios conciliadores entre educador y alumnos, utilizando nuevas formas de educación alejadas de la cátedra magistral, evaluando objetivamente y no calificando mecánicamente, guardando una actitud asertiva en la que se señala al estudiante su situación real pero en una forma respetuosa, objetiva, razonada y motivante, lograremos una verdadera y positiva revolución en nuestra educación universitaria.
Lo anterior no quiere decir que procuremos por el desorden o la anarquía, por el contrario el maestro ha de tener la máxima autoridad pero el mínimo poder, es decir respetar la personalidad de cada quien y respetar su opinión, conciliar y convencer sobre la mejor opción, asumiendo nuestra responsabilidad y exigiendo que el comportamiento de los alumnos sea el de personas adultas asumiendo su respectiva responsabilidad, haciéndoles ver que la educación es lo que sobrevive cuando olvidas lo que has aprendido.
Por todo lo anterior, creo que con el objeto de lograr no solo mejores profesionales sino mejor personas, es imprescindible la aplicación de la Andragogía en la educación universitaria, ya que con su flexibilidad puede conciliar las grandes diferencias que existen en nuestros estudiantes universitarios.



CONCLUSIONES
1. En nuestra educación universitaria están enraizadas las formas clásicas de enseñanza fundamentadas en la cátedra y la calificación;
2. La Andragogía comprende nuevas formas de enseñanza y evaluación que hacen más agradable el aprendizaje y efectiva la enseñanza;
3. La población universitaria de Guatemala cuenta con grandes diferencias culturales, sociales, económicas y educativas
4. Se debe asumir la adultez del estudiante universitario y aplicar la Andragogìa, lo que nos permitirá en una forma efectiva superar tan grandes diferencias y obtener óptimos profesionales.


FIRMA RESPONSABLE
RAMON FRANCISCO GONZALEZ PINEDA

EL TEXTO DIDÁCTICO

Universidad Panamericana de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Lic. Edwin Augusto Vela Castañeda

Guatemala Julio 2010

UNIVERSIDAD PANAMERICANA DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

DIPLOMADO EN ANDRAGOGÍA Y HABILIDADES DOCENTES

“EL TEXTO DIDÁCTICO”

CATEDRÁTICO: DR. CARLOS INTERIANO

EDUCANDO: LIC. EDWIN AUGUSTO VELA CASTAÑEDA

FECHA: GUATEMALA, JULIO DE 2,010

DERECHO PENAL I

TEORÍA GENERAL


1.- Denominaciones

-Derecho Criminal
-Derecho de Castigar
-Derecho Represivo
-Derecho Sancionador
-Derecho Determinador
-Derecho Reformador
-Derecho de Prevención
-Derecho Protector de los Criminales
-Derecho Protector de la Sociedad
-Derecho de Lucha Contra el Delito
-Derecho de Defensa Social.

2.- Concepto y definiciones

El concepto se deriva del IUS PUNIENDI, que es el DERECHO DE CASTIGAR QUE TIENE EL ESTADO. Siendo la facultad del Estado de definir los delitos e imponer las penas.

Franz Von Liszt: Enuncia que es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia.

Hans Welzel: Dice que el Derecho Penal es la parte del ordenamiento jurídico, que determina las acciones de naturaleza criminal y las vincula con una pena o medida de seguridad.

Es el conjunto de normas jurídicas, que fijan el delito, la responsabilidad del delincuente, las penas y las medidas de seguridad.

Siendo por lo tanto un Derecho de Contravención, el cual tiene como fin la tutela jurídica de los Bienes Jurídicos protegidos por la comunidad, con el fin de prevenir el delito y redimir al delincuente.

3.- Naturaleza y caracteres del Derecho Penal

El Derecho Penal contemporáneo es un conjunto de normas jurídicas caracterizadas por ser un DERECHO PÚBLICO, NORMATIVO, VALORATIVO, CULTURAL Y FINALISTA, que tiene a la norma y el bien jurídico como polos de su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora y reeducadora del delincuente.

3. I.- El Derecho Penal es Derecho Público

Puesto que sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones. PRINCIPIO DE LEGALIDAD NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE. Art. 1 CP.

3. II.- El Derecho Penal es normativo

El Derecho Penal contiene normas o reglas de conducta de observancia obligatoria, enunciaciones de LO QUE DEBE SER CUMPLIDO. Es normativo, ya que sus preceptos contienen mandatos dirigidos a la conducta humana y pretenden condicionarla, son mandatos que pertenecen al mundo del deber ser y no al del ser. En contraposición al Principio de Causalidad Adecuada.

3. III.- El Derecho Penal es valorativo

Refiriéndose a un sistema de valoraciones, que sirven de guía para que la norma jurídica ordene una determinada conducta humana o regule que se sancione la infracción de principios culturales, que se han considerado valiosos y por lo tanto básicos para la convivencia social pacífica.

Existen valores de mayor o menor importancia. Al Derecho Penal le corresponde la protección de los valores de mayor importancia dentro del conglomerado, por eso su naturaleza es eminentemente VALORATIVA. Principalmente protege los valores fundamentales de una sociedad, la mayoría de los cuales están regulados en la Constitución Política de la República, y en Tratados y Convenios Internacionales.

3. IV.- El Derecho Penal es una ciencia cultural

Porque el método de las ciencias culturales no busca la relación causal (causa-efecto), sino la relación teleológica (de medio a fin). El Derecho es una ciencia cultural por excelencia, ya que en él no se estudian fenómenos naturales enlazados por nexos de causalidad, sino se regulan conductas atendiendo a fines que se consideran valiosos. Toda ley está hecha para regular la conducta que los hombres deberán observar dentro de la sociedad en que vivan, atendiendo a un fin colectivamente perseguido y a una valoración de los hechos.

3. V.- El Derecho Penal es finalista

Específicamente porque el Derecho trata sobre conductas y por lo mismo tiene un carácter finalista. La Ley Penal tiene como finalidad, al igual que todas las leyes, asegurar las condiciones de vida de la sociedad y establecer la pena únicamente cuando ésta es indispensable por falta de buena fe y probidad en la conducta humana.

El Derecho Penal protege intereses de la vida humana, bienes que se forman en bienes jurídicos por estar protegidos por el Derecho.

4.- Discusiones sobre la autonomía de los derechos penales: administrativo, disciplinario, fiscal, corporativo, etc.

4. I.- Derecho Penal Administrativo

Comenzaremos diciendo que este Derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas o disposiciones administrativas, que establecen una pena para los particulares que no cumplan deberes jurídicos para con la administración pública.

El Derecho Penal Administrativo coincide con el Derecho Penal estricto sensu en que ambos sancionan o castigan una conducta, pero se diferencian en que el Derecho Penal Administrativo pena acciones que lesionan intereses puramente administrativos, castiga conductas de los particulares para con el Estado, dependiendo de sus Instituciones y Competencias.

4. II.- Derecho penal disciplinario

Este Derecho tiene su fundamento en la organización jerárquica de la Administración Pública y su finalidad es la tutela de la disciplina que debe existir en los órganos administrativos para el completo desenvolvimiento de sus funciones.

La separación de este Derecho del Derecho Penal es aceptada por casi todos los autores, pues si bien asocia penas a determinadas conductas, supone una relación de dependencia, de carácter administrativo, de dependencia jerárquica y porque dichas penas no tienen por finalidad ni la prevención ni la represión de la delincuencia, sino la tutela de la disciplina de la función administrativa correspondiente.

Ejemplo de lo anterior es la Junta de Disciplina Judicial, del Organismo Judicial de la República de Guatemala, regulada en la Ley de la Carrera Judicial, y la Oficina de Responsabilidad Administrativa, de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.

4. III.- Derecho Penal Fiscal

Es el conjunto de disposiciones que aplican una sanción penal determinada a la lesión de los intereses financieros del Estado.

En la actualidad se habla también de un Derecho Penal de Trabajo, Derecho Penal Económico, Derecho Penal Corporativo, Derecho Penal Industrial e Intelectual y de un Derecho Penal de Imprenta, pero todos están dentro del Derecho Penal común.

5.- Contenido del Derecho Penal. Derecho Penal Objetivo y Derecho Penal Subjetivo

5. I.- Derecho Penal Objetivo

Es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Siendo un DERECHO PENAL POSITIVO. Está sancionado por el Estado, vigente y de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.

5. II.- Derecho Penal Subjetivo

Es la facultad que tiene el Estado de establecer y perseguir los delitos y de imponer penas a los delincuentes. Es el DERECHO DE CASTIGAR –IUS PUNIENDI-, o sea, es el Derecho del Estado a apercibir con amenaza de pena la comisión de delitos y si los delitos se realizan, es el Derecho de imponer y ejecutar esas penas.

1.- Sus postulados fundamentales

Las Escuelas del Derecho Penal, son el conjunto de doctrinas y principios, que tienen por objeto investigar la FILOSOFÍA DEL DERECHO DE PENAR, de analizar la legitimidad del IUS PUNIENDI.

Las Escuelas del Derecho Penal, tienen como finalidad fundamental, tratar de explicar los PROPÓSITOS QUE GUÍAN AL ESTADO A ESTABLECER LAS PENAS CORRESPONDIENTES A LOS DELITOS COMETIDOS POR LAS PERSONAS RESPONSABLES.

Como ANTECEDENTES tenemos las SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X EL SABIO (Las Siete Partidas (o simplemente Partidas), es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era LIBRO DE LAS LEYES, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Esta obra se considera el legado más importante de España a la historia del derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "ENCICLOPEDIA HUMANISTA", pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.).

EL ESPEJO DE SAJONIA (EL ESPEJO SAJÓN (Bajo alemán: Sassenspiegel), es el libro de derecho y código legal más importante de la Edad Media en Alemania. Escrito aproximadamente en 1,220 como registro de la ley existente en ese momento, fue utilizado en partes de Alemania hasta el 1,900 y no solo es importante por su efecto en la ley alemana actual, sino también como un primer ejemplo de la lengua alemana escrita, ya que es el primer documento de importancia escrito en alemán y no en latín. Se conoce una edición en latín, pero solo quedan capítulos fragmentados.).

EL CÓDIGO DE HAMMURABI (El CÓDIGO DE HAMMURABI, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde EL DIOS SHAMASH, EL DIOS DE LA JUSTICIA, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder.).

EL CÓDIGO DE MANÚ (El Manu Smriti (‘texto de tradición [proveniente] de Manu’), se considera un importante texto sánscrito de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India. En alfabeto devánagari se escribe मनुस्मृति. Se cree que fue escrito entre el siglo VI y el III A. C. También se lo llama Mānavá dharma śāstra (‘escritura sagrada sobre religión [proveniente] de Manu’) y Manu samjitā (‘recopilación de Manu’), o —en castellano— Leyes de Manu. Es uno de los 18 smritis del Dharmashastra (no es parte de la literatura shruti, que es lo ‘escuchado’, revelado por los dioses). Contiene 2,031 (o 2,648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas leyes codifican el sistema de castas y las etapas de la vida de los «nacidos dos veces» (miembros de las tres castas superiores).

En la primera mitad del siglo XVII aún no existía un Derecho Penal científico, rango que alcanzó la disciplina debido a la obra de César Bonesana, Marqués de Beccaria, quien escribió el libro “Tratado de los Delitos y de las Penas”, que fue producto de las ideas iluministas.

Beccaria influyó en la reforma penal legislativa de muchos países y en el inicio de un importante movimiento científico que inyectó nueva vida al Derecho Penal. Sentó las bases del Derecho Penal Liberal. Asentó el Principio de Legalidad de los Delitos y de las Penas al sostener que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad. Impulsó el Principio de Igualdad ante la Ley Penal, al afirmar que las penas para los nobles deben ser las mismas que para el resto de la colectividad.

2.- Escuela Clásica

Consideran que al imponerse la pena se debe hacer uso de una justicia absoluta, basándose en el PRINCIPIO DE LA RETRIBUCIÓN. La cantidad y gravedad de la pena deben ser proporcionadas a la gravedad del delito y todo el Derecho Penal se basa sobre el presupuesto imprescindible de la existencia del albedrío en el delincuente.

Llamada también ESCUELA DE JURISTAS a la que Enrico Ferri, designó como Escuela Clásica. También están Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Pellegrino Rossi, Terenzio Mamiami, Della Róvere, Giovani Carmignani, Francesco Carrara, maestro de Pisa. EL MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN DEL DERECHO PENAL PRINCIPIA CON LA OBRA DE BECCARIA, PERO LA TOTAL CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA FUE REALIZADO POR CARRARA. Romagnosi en el libro “Génesis del Derecho Penal”, sostiene que el fundamento de la sociedad y del Derecho Penal no se encuentran en el Contrato Social, pues los hombres se asociaron únicamente por necesidad, por razón de vivir en sociedad se necesitó de castigar los delitos, para evitar al mismo tiempo la comisión de nuevos delitos.

Pero se separan de la noción de entrega de la voluntad a un grupo de personas a través de un Contrato Social, siendo la pena la respuesta al crimen cometido.

El Derecho Penal realiza una DEFENSA INDIRECTA DE LA SOCIEDAD, ya que EL FIN DE LA PENA ES INFUNDIR TERROR para que no se cometan nuevos delitos.

El OSTRACISMO, era el destierro político acostumbrado entre los atenienses. La exclusión voluntaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual suelen dar ocasión los trastornos políticos.

Postulados

2. I.- En relación al Método, para su construcción científica adoptó el MÉTODO LÓGICO ABSTRACTO, RACIONALISTA (DEDUCTIVO).

2. II.- En relación al Delito: Es un ENTE JURÍDICO, es decir, una creación de la Ley. Es un acontecimiento jurídico, una infracción de la Ley del Estado.

2. III.- En relación al Delincuente: LA IMPUTABILIDAD MORAL Y EL LIBRE ALBEDRÍO SON LA BASE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Sólo puede responsabilizarse a una persona cuando sus actos han nacido de su libre albedrío, de su culpabilidad moral. Dio preferencia al estudio del delito y olvidó al delincuente.

2. IV.- En relación a la Pena: Debe considerarse como un MAL A TRAVÉS DEL CUAL SE REALIZA LA TUTELA JURÍDICA. Excluyó las penas corporales e infamantes. Defendió las garantías individuales en los procedimientos y en las condenas penales. Todos los Códigos Penales de Guatemala que rigieron hasta el 31 de diciembre de 1,973 tienen marcada influencia clásica.

3.- Escuela Positiva

Llamada también ESCUELA POSITIVISTA.

Sus representantes, como ENRICO FERRI (Catedrático y Sociólogo), CESARE LOMBROSO (Médico y Antropólogo), RAFAEL GARÓFALO (Magistrado y Jurista).

Se caracterizó porque su primera y principal preocupación es el delincuente.

Además, pasa del estudio del delito al delincuente, del acto a la persona, del hecho ilícito al sujeto del mismo.

La denominación de positiva, no deriva propiamente del sistema filosófico Comtiano, de Augusto Comte, sino de la aplicación de un MÉTODO DE OBSERVACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN en el campo de las ciencias penales.

Augusto Comte

Principales postulados

3. I.- Responsabilidad social, derivada del determinismo y la temibilidad del delincuente

La Escuela Clásica, basa la imputabilidad del delincuente en la libertad moral del mismo (libre albedrío), en cambio los positivistas, se fijaron sólo en la Responsabilidad Social; el hombre es responsable por el sólo hecho de vivir en sociedad. Los positivistas niegan el Libre Albedrío del delincuente y se preocupan por la peligrosidad que el mismo representa para la sociedad.

3. II.- Consideración del delito como un fenómeno natural y social

A diferencia de los clásicos, que consideraron al delito como un ente jurídico, los positivistas estudian el delito (infracción), como un acontecimiento natural y social, producido por causas de orden físico, natural y social.

3. III.- El estudio del delincuente

En contra de los clásicos que sobrevaloraron la acción criminal, los positivistas hacen especial estudio de la personalidad del delincuente, profundizando en su aspecto moral y espiritual.

3. IV.- El Método Experimental

Utiliza el Método Positivo, Experimental o Galileano en el estudio de los hechos punibles y de las penas. Considera a la sociedad como un organismo. Emplea el Método de Observación. Introduce investigaciones antropológicas, psicológicas y estadísticas sociales.

3. V.- La consideración de la pena como un medio de defensa social

El positivismo concibe a la sociedad como un organismo fisiológico, el cual está sujeto a la ley de conservación y lucha por la existencia. Esta ley es la que justifica el IUS PUNIENDI, o sea, el DERECHO DE PENAR, pues la pena no actúa más que como un medio de defensa del organismo social. La pena no es un castigo sino un medio de defensa social.

3. VI.- En cuanto al delito:

No puede considerarse como un ente jurídico. Es una realidad humana. El delito es: Unas acciones punibles, determinadas por aquellas situaciones derivadas de móviles egoístas y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado. Es un atentado a la base de seguridad sobre la que descansa la sociedad. La gravedad del delito no debe medirse por el daño que causa, sino por la peligrosidad de su autor.

3. VII.- Sobre la Responsabilidad:

Todo hombre es responsable de cualquier acción antijurídica realizada por él. Es responsable por el hecho de vivir en sociedad. El loco, el niño y en general, el anormal que delinquen, no están excluidos del Derecho Penal. Para ellos deben establecerse medidas especiales que permitan su curación o readaptación social.

4.- Escuelas Intermedias

4. I.- La Terza Scuola Italiana

Llamada también ESCUELA CRÍTICA, POSITIVISMO CRÍTICO, NATURALISMO CRÍTICO Y POSITIVISMO JURÍDICO.

Surge en oposición a la doctrina de la Escuela Positiva y por consiguiente dada la pugna entre los partidarios de la Escuela Clásica y del Positivismo. Representada en Italia por Manuel Carnevale y Bernardino Alimena.

Tiene una postura ecléctica entre el positivismo y la dirección clásica. De aquél admite la negación del libre arbitrio, la concepción del delito como un fenómeno individual y social y la orientación hacia el estudio científico del delincuente y de la criminalidad. De la Escuela Clásica acepta el principio de la Responsabilidad Moral y la distinción entre imputables e inimputables.

La imputabilidad según la tesis de Alimena surge de la voluntad y de los motivos que la determinan y tiene su base en la dirigibilidad del sujeto. SÓLO SON IMPUTABLES LOS QUE SON CAPACES DE SENTIR LA AMENAZA DE LA PENA.

Respecto de los fines de la pena, sostiene el principio de la DEFENSA SOCIAL.

Proponen un Sistema Dualista, de Penas y Medidas de Seguridad, sistema que recoge el Código Penal vigente en Guatemala.

Concuerda con la Escuela Positiva, estimando el delito como fenómeno individual y social, no como un ente jurídico y reconoce que sobre el delincuente influyen una serie de factores (edad, sexo, estado civil, clima, suelo, raza, estaciones, degeneración, condiciones económicas, etc.).

Coincide con la Escuela Positiva al rechazar el libre albedrío, indicando que la acción humana aparece siempre rodeada de fuertes motivos que la condicionan. Pero acepta la RESPONSABILIDAD MORAL (Escuela Positiva), como base de la imputabilidad.

A la pena le corresponde una tarea de DEFENSA SOCIAL, que actúa mediante la coacción sicológica, sentida por los ciudadanos como sanción. Acepta la existencia de RESPONSABLES E IRRESPONSABLES, colocando dentro de los primeros a los delincuentes pasionales y ocasionales y dentro de los segundos, a los locos. Los responsables deben ser sometidos a medidas defensivas penales, en tanto que los irresponsables deben quedar sujetos a medidas no penales.

El criterio básico para fijar la imputabilidad es la dirigibilidad de los actos del hombre. Solamente son responsables las personas (o sean, los capaces de sentir la amenaza de la pena).

Postulados Fundamentales:

a.- El delito debe ser considerado como un fenómeno individual y social.

b.- La imputabilidad no puede asentarse sobre el libre albedrío.

c.- La imputabilidad debe basarse en la responsabilidad moral y no en la responsabilidad social.

d.- La pena cumple una función de defensa social que actúa mediante la coacción sicológica, sentida por los ciudadanos como sanción.

e.- Debe reconocerse la división de responsables e irresponsables, según que los hombres sean o no, capaces de sentir la coacción psicológica de la pena.

f.- Los responsables deben ser sometidos a medidas defensivas penales y los irresponsables a medidas defensivas no penales.

g.- El criterio básico para fijar la imputabilidad es el de la dirigibilidad.

4. II.- Escuela de la Política Criminal:

El Derecho Penal nace de la necesidad y se propone un fin de utilidad común.

Establece las bases para determinar la responsabilidad penal. El Derecho Penal no mira más que a las relaciones de los hombres entre sí. El único criterio para medir la responsabilidad penal es el daño causado a la sociedad. La pena, su finalidad es meramente preventiva, impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás le imiten en el porvenir.

Para Jeremy Bentham, la pena consiste en la imposición de un mal a un individuo a causa de un hecho por él cometido u omitido. Su principal finalidad es la prevención general. La pena se justifica por su necesidad.

Es un derecho de defensa cuyo fin es la conservación del bienestar entre los hombres. Tiende a despertar el temor en el delincuente para que no delinca en lo futuro.

4. III.- Escuela Sociológica de Derecho Penal

El delito, no es hijo del libre albedrio, sino que se origina mediante el influjo de causas de diversa índole, unas de carácter individual, otras de carácter externo, físicas y sociales y especialmente económicas.

La pena se justifica por ser necesaria para el mantenimiento del orden jurídico y como consecuencia de ello para la seguridad social. Así, pues, para Franz Von Liszt, el fin de la pena es el mantenimiento del orden jurídico. Dicho fin se obtiene: 1ro. Mediante la amenaza de la pena, con su función de prevención general. 2do. Por medio de la ejecución de la pena, la cual obra: a) Sobre todos los ciudadanos reprimiendo, función de prevención general; b) Obra asimismo sobre el perjudicado, proporcionándole la satisfacción de ver que el delito no quede impune; c) Pero su acción recae principalmente sobre el delincuente, realizando así una función de prevención especial.

Postulados

a) Repudiación de la pena retributiva;
b) Afirmación de la pena finalística;
c) Preponderancia de la finalidad de prevención especial.

La doctrina de Liszt, tuvo amplia repercusión en Alemania, constituyendo sus seguidores la denominada Escuela Sociológica de Derecho Penal. Su programa consistió principalmente en la lucha contra la delincuencia mediante la investigación científica de sus causas.

4. IV.- Escuela Técnico Jurídica

Arturo Rocco, al que más tarde siguieron otros penalistas como (Manzini, Massari, Battaglini, Petrocelli), fue su principal creador.

Según esta doctrina la ciencia penal no aspira a la indagación filosófica de un Derecho Penal natural, ni a la formación del Derecho Penal del porvenir; abandonando toda discusión sobre los fundamentos filosóficos de esta disciplina y las investigaciones de carácter naturalístico, su objeto se limita al Derecho Penal positivo vigente, a elaborar técnicamente los principios fundamentales de sus instituciones, y a aplicar e interpretar este derecho.

El delito se concibe como una pura relación jurídica prescindiendo de sus aspectos personal y social. Hace abstracción del libre arbitrio, como base de la imputabilidad, pero mantiene la distinción entre imputables e inimputables. La pena es reacción jurídica contra el delito, reservada para los imputables, los inimputables quedan sometidos a medidas de seguridad, de caracteres administrativos y desprovistos de sentido penal.

El Derecho no nace por generación espontánea, sino que se va creando en el seno de la sociedad al principio y en un momento ulterior se manifiesta al exterior y se encama de normas; cabe decir, que las corrientes internas que contribuyen a su nacimiento afloran a la superficie. El segundo momento, cuando plasman en normas objetivas estas corrientes subterráneas, permite hallar sus fuentes.

El Derecho como fenómeno cultural o producto supra-estructural aparece ante nosotros como un sistema de normas, que bien atribuyen derechos y a su vez imponen deberes. La ley es la común expresión del Derecho emitido por el Estado, sin embargo, ésta solamente es una de las formas en que se manifiesta el Derecho más no es todo el Derecho. Ahora es menester, determinar cuáles son las fuentes, los factores, procesos, de donde nace el Derecho; en síntesis, cuál es el origen del Derecho.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Fuentes de conocimiento
Fuentes de producción
Las leyes del Congreso
El Congreso Nacional
Las leyes de las legislaturas provinciales Las Legislatures provincials
Las ordenanzas municipales Las municipalidades
Los bandos militares en tiempo de guerra internacional y zonas de operaciones Los comandantes militares

Siendo monopolio del Estado la facultad de acuñar delitos y fijar sus penas, él se constituye en la única fuente de producción del Derecho Penal. En la Argentina es el Estado, de modo excluyente, quien está facultado para producir el Derecho Penal, aunque esta afirmación no está referida exclusivamente al Congreso, ya que no es privativo de ese poder el derecho de castigar sino solamente de dictar el Código Penal (artículo 75° inciso 12 de la Constitución Nacional). Esto es así ya que la Ley Penal no es sólo el Código, sino también toda disposición de orden penal que se encuentre en las leyes de la Nación o de las provincias. Además, si bien los delitos sólo pueden ser determinados por el Poder Legislativo Federal, las provincias mantienen la facultad de incriminar faltas o contravenciones, relacionadas con las facultades expresamente reservadas (artículos 32° y 121° de la Constitución Nacional).

Existe asimismo la limitación de los delitos de imprenta, indicando el autor Fontán Balestra que el artículo 32° de la Constitución Nacional indica que: "El congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", por cuya razón deben ser distinguidos los delitos de imprenta verdaderos y propios, de los delitos comunes para cuya ejecución la prensa ha sido sólo el medio, ya que la disposición constitucional alcanza sólo a los primeros en tanto que los segundos se rigen por el Código Penal y las leyes penales de la Nación.

Al respecto indica Francisco Estrada que "por medio de la prensa pueden cometerse actos contrarios al derecho positivo y al derecho natural en los cuales la prensa es utilizada como instrumento accidental", siendo en este caso delitos comunes cometidos por medio de la imprenta también "pueden cometerse actos contrarios al derecho positivo y al derecho natural que no podrían ser ejecutados sin la prensa", siendo los delitos de imprenta propiamente dichos. Con el propósito de no dejar impunes los delitos cometidos por la prensa, las provincias sancionaron normas adoptando las figuras del Código Penal, por las que se definen los delitos que más frecuentemente se cometen por ese medio, tales como la injuria o la calumnia.

En materia penal, no hay más fuente de derecho que la ley. La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina podrán tener influencia más o menos directa en la sanción y modificación de las leyes, pero no son fuentes de Derecho Penal. La ley debe ser la única fuente del Derecho Penal, la ley es advertencia y garantía: Advertencia de que será penado quien cumpla la conducta que la ley describe y garantía de que sólo en tales casos el Estado pondrá en funcionamiento el resorte penal.

En el mismo sentido se pronuncia Eduardo Zaffaroni, quien remarca que el principio de legalidad penal constituye la expresión de que la única fuente de la legislación penal Argentina es la ley. La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre no son fuentes de conocimiento de la legislación penal Argentina. La ética social debe ser tenida en cuenta en la interpretación de la ley cuando ella, tácita o expresamente, se remite a esas pautas de conducta, como sucede cuando, por ejemplo, se refiere a la "mujer honesta" (artículo 120° del Código Penal), o cuando es menester marcar los límites del cuidado debido para determinar si hubo culpa (artículo 84° del Código Penal), o los límites del fraude comercial o industrial y las maniobras competitivas y publicitarias lícitas en esas actividades.

Puesto que la única fuente de conocimiento de la legislación penal Argentina es la ley, entonces la única fuente de producción del Derecho Penal argentino son los órganos legislativos del Estado, no teniendo ese carácter los autores de obras doctrinarias, los jueces y tribunales, y el grupo social fuera de las instituciones estatales.

El alcance del Principio de Legalidad o el Principio de Reserva establecidos por la Constitución Nacional deben interpretarse en el sentido amplio o material. Conforme a esto, en el sistema jurídico positivo argentino nos encontramos con las siguientes fuentes del conocimiento del Derecho Penal:

a. Las leyes en sentido formal, que emanan del Congreso de la Nación: El Código Penal, las leyes penales especiales o el Código de Justicia Militar. Hay materias penales cuya legislación le está vedada al Congreso y reservada a las provincias, como los delitos de imprenta (artículo 32° de la Constitución Nacional).

b. Las leyes en sentido formal, que emanan de las legislaturas provinciales: Las leyes que tipifican los delitos de imprenta y las leyes que se ocupan de materias penales reservadas a las provincias (artículo 104° de la Constitución Nacional). También compete a las legislaturas la sanción de leyes que legislen materia penal delegada al Congreso de la Nación, pero que no haya sido legislada por éste (pertenecen a esta categoría los códigos contravencionales o de faltas).

c. Las Ordenanzas Municipales: Las que dentro de sus facultades legales y constitucionales establecen sanciones para "extraneus", es decir, para los que no pertenecen al personal municipal, como es el caso de los infractores de tránsito.

d. Los Bandos Militares en caso de guerra: Estos bandos de tiempo de guerra pueden aplicar cualquier pena tratándose de guerra internacional, pero es más dudoso que puedan imponer la "pena de muerte" en guerra interna, especialmente si ésta asume el carácter de rebelión, por imperio del artículo 18° de la Constitución.

FUENTES DEL CONOCIMIENTO DEL SABER JURÍDICO-PENAL

El saber jurídico-penal no solamente se configura con los datos legislativos, siendo imposible agotar la totalidad de los datos de los que debe valerse el investigador y el jurista, porque debe explicitar un área de la realidad que forma parte de un ámbito mayor, inconmensurable, como cualquier saber.

En este sentido, es admisible afirmar que la filosofía es fuente del Derecho Penal e igualmente tienen importancia los datos históricos, la información jurisprudencial, los datos políticos y económicos. Es que el saber penal no se nutre únicamente del conocimiento de la ley penal, ya que nadie puede interpretar el objeto que un orden del saber pone dentro de su horizonte de proyección sin valerse de datos y someterse a condicionamientos de su saber, que provienen de ámbitos que no sólo están fuera de esos límites, sino incluso insospechadamente alejados del mismo.

En consecuencia el Derecho Penal Objetivo es la manifestación del Derecho Penal Subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, dentro del marco que le fija la Constitución, contenido en las leyes penales, marcando claramente que la ley sólo tiene fuerza en la medida que cumple con los principios legítimantes del Derecho Penal.

CONSIDERACIÓN DE LA COSTUMBRE, LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA.

La costumbre

Al hacer el estudio de las fuentes del derecho común, se incluye la costumbre. Tal papel no desempeña en el ámbito penal: La costumbre no es fuente del Derecho Penal.
A la aplicabilidad del derecho consuetudinario, se opone la función de garantía de la ley penal, representada por el principio de nullun crimen, nulla poena, sine praevia lege poenale.

Debe distinguirse, sin embargo, la costumbre integrativa, la que – según indica el autor Fontán Balestra – puede erigirse en fuente mediata cuando la ley es de las llamadas en blanco y se remite a otras, civiles o comerciales, regidas por la costumbre, aunque tal como expresara Von Liszt "no puede darse mayor significación a la costumbre sin incurrir en contradicción" con las expresiones anteriores.

La jurisprudencia

La jurisprudencia no es fuente del Derecho Penal en el sistema codificado, siendo dable recordar que se trata de la doctrina establecida, por vía de la interpretación, por los tribunales superiores de justicia a través de sentencias reiteradas y coincidentes.

Dice Fontán Balestra que puede asumir influencia en la interpretación y en la reforma y sanción de leyes penales, pero en ningún caso puede considerarse como fuente de derecho. La individualización de la norma que se hace en los fallos, debe entenderse como elección de la que resulte aplicable al caso, en tanto que su interpretación es explicar o declarar el sentido de la ley, pero nunca realizar una labor análoga a la del que legisla.

La doctrina

La doctrina, al igual que la jurisprudencia, puede resultar útil, tanto en la interpretación como en la sanción de la ley, pero no es fuente del Derecho Penal en ningún caso.

FUENTES DIRECTAS

Inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

FUENTES INDIRECTAS

Mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, la costumbre, los principios generales del derecho.

Se regulan por el Código Civil con carácter general; en su art. 1 CC: Las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: CONCEPTO, NECESIDAD, PLANTEAMIENTO HISTÓRICO DEL PROBLEMA.

CLASES DE INTERPRETACIÓN. LA ANALOGÍA. LA NORMA SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 4° DEL CÓDIGO PENAL. EL PRINCIPIO DE "IN DUBIO PRO REO".
Interpretación de la Ley Penal: Concepto, necesidad, planteamiento histórico del problema.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

La interpretación de la ley penal se define como fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir, se debe entender como "una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley". Esto es, comprender lo que la ley dice en abstracto para ser aplicado al caso en concreto.

En este sentido, se reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir, que la ley debe ser interpretada.

Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero ésta varía en su entendimiento por quien la interpreta, por su estudio u oficio; es decir, que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.

Ahora bien, en un principio existió un precepto prohibitivo de interpretar las leyes penales, como se presentaron las opiniones de Carrara y Beccaria, por mencionar algunos. Sin embargo, la historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; esto es, se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, llegándose a un Estado de Derecho en el cual, debido a las necesidades o exigencias, la ley fue interpretada.

REGLAS QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN

Cualquiera sea el intérprete y la naturaleza de la interpretación, son válidos los principios generales que deben considerarse:

 Debe indagarse la voluntad de la ley, considerada objetivamente. Cuando hay disidencia entre lo que el legislador ha propuesto y lo que dice la ley, debe primar esto último

 Debe tomarse en cuanta el momento de aplicación de la ley, no el tiempo de su elaboración.

 Debe considerarse la finalidad actual de la ley, considerando el fin perseguido por el ordenamiento jurídico en su totalidad.

 El valor de la norma debe apreciarse recordando que recibe limitaciones y es afectada por todas las demás.

 La labor interpretativa no busca beneficiar ni perjudicar al delincuente, sino desentrañar el verdadero sentido de la ley.

CRITERIOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.

Las diferentes clases de interpretación de la ley Penal se agrupan de la siguiente manera:

1. Desde el punto de vista del intérprete

a. Interpretación auténtica: Esta es la interpretación que hace el propio autor de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley.

b. Judicial: Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial, porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.

c. Doctrinal: Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y ésta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad.

2. Según el sujeto que la realiza, que a su vez puede ser:

a. Auténtica: Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y de lenguaje técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.

b. Gramatical: También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo al significado de las palabras contenidas en las mismas.

Dentro de esta interpretación existen una serie de elementos:

1° El sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre sí, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.

2° El histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le precedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la
Legislación Penal vigente.

3° El comparativo extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.

4° El extra penal y el extra-jurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extra penal, con los preceptos extra jurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.

c. Teleológica: Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos, o sea, que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.

d. Sistemática. El método sistemático es también auxiliar de la confrontación (según indica Fontán Balestra). Partiendo de la base que el orden jurídico es uno solo, no existen normas que tengan total independencia. Es necesario, pues, interpretar relacionando las normas penales con las otras que componen el sistema y, particularmente, con las que tratan la misma institución.

e. Progresiva. Las leyes disponen para el futuro y no es posible exigirles que prevean las transformaciones científicas, sociales y jurídicas que puedan producirse, por cuya razón "es necesario adaptar las leyes a las necesidades de la época, estableciendo de este modo la conexión del ayer con el hoy", criterio éste de interpretación progresiva según indica Mezger.

3. Según los métodos utilizados, que puede ser:

a. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende cómo surge de sus palabras.

b. Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que ésta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (in dubio pro reo).

c. Extensiva: Es cuando se amplía el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero ésta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.

4. Según los resultados de la interpretación, esta puede ser:

La Analogía.

La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado con el espíritu latente de ésta, a base de la semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomándose en conjunto.

Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar.

Estaría la llamada analogía "in bonam partem", la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar.

La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es decir a la denominada analogía "in malam partem". Esto en consecuencia directo del sentido garantiza el principio de legalidad que actúa como límite a la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas punibles ni tampoco que la agravan en función de determinadas circunstancias.

Respecto a este tema expresa Fontán Balestra que la analogía está vedada en material penal, remarcando que si bien la ley penal "está llena de silencios, en material penal, el silencio es libertad", por cuya razón el Juez frente a un hecho que no coincide con ninguna de las figuras delictivas, está obligado a absolver, cumpliendo la función de la ley penal: Advertir cuales son las acciones amenazadas con pena y asegurar que las demás no serán penadas.

Principio de Legalidad: Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que la ley no haya establecido con anterioridad. Tampoco podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal.

El principio de legalidad en materia penal sería la suprema garantía individual, consiste en la necesidad de la ley previa al castigo.

En un Estado de Derecho, el principio de legalidad resulta fundamental puesto que la única fuente del Derecho Penal es la ley.

Este principio es reconocido universalmente; ya que se traduce esencialmente en la observancia de todas las normas; es decir, que se manifiesta en todos los ordenamientos en los cuales se tenga que sujetar el poder público a determinadas normas de observancia obligatoria.

En materia penal el principio de legalidad garantiza que el Estado determinará de forma clara, en la ley penal, qué infracciones constituyen delito y cuáles constituyen falta; y a la vez, señalar las sanciones y las medidas de seguridad que se aplicarán en cada caso de violación a la norma.

El principio de legalidad cuya formación latina se debe a Anselm Von Feuerbach, es parte de las conquistas obtenidas por la Revolución Francesa, establecido en el artículo 8° de la Declaración de los Derechos Humanos del 26 de agosto de 1789.

El principio de legalidad constituye un principio rector justo dentro del Derecho Penal, cuya función es la de garantizar el respeto de los Derechos del Ciudadano. Las garantías en el marco de este principio de legalidad son:

• Garantía Criminal: Consiste en que ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.

• Garantía Penal: Esta garantía va encaminada a tal sentido de que no podrá imponerse una pena que no haya sido establecida previamente por la ley.

• Garantía Jurisdiccional: Esta garantía expone que nadie podrá ser condenado sino en virtud de sentencia firme pronunciada por un tribunal; es decir que, exige que tanto la existencia de un delito como la imposición de la pena, sean determinadas por una sentencia judicial.

• Garantía de Ejecución: Esta garantía expone que no se podrá ejecutar pena alguna en forma distinta de la prescrita por la ley y reglamentos, esto implica que la pena ejecutada se debe hallar sujeta a una regulación legal. Lo cual en la actualidad conlleva a la regulación de Juzgados especiales de Ejecución Penal, encargados de dar cumplimiento a la Constitución Política de la República, la cual regula la readaptación y socialización del delincuente condenado a pena de prisión. Siendo por lo tanto de importancia el estudio del Derecho Penitenciario, ya que el sistema penitenciario ha sido relegado a un segundo plano y tomado auge solo lo adjetivo del Derecho Penal.